LA HORA DE TREVIJANO

Publicado el 24 de noviembre de 2021, 22:33

El autor de Oceana basó su República en una Constitución que unía los dictados de la razón y los impulsos del interés, para impedir la oligarquía y asegurar la dispersión de la propiedad, dividiendo el poder legislativo en dos Cámaras, una para hacer las leyes y otra para aprobarlas, y estableciendo además una magistratura ejecutiva separada, un Cromwell ficticio, Olphaus Megaletor. Al partir de la idea de Maquiavelo de que el armamento de los ciudadanos es su única garantía contra el absolutismo, estableció la creencia de que la capacidad de armarse depende de la posesión de tierra suficiente para que se pueda vivir de modo independiente, sin subordinación a los superiores. De otro modo, un ejecutivo dotado de un fuerte erario público y de un ejército permanente era una clara invitación al absolutismo. Los ecos de esta idea se evidenciaron en Jefferson. Fueron los pensadores europeos quienes primero percibieron que lo de América suponía una revolución en la filosofía política. Saint Simon, que estaba allí de soldado, se dio cuenta de la absoluta novedad de las ideas y conceptos incorporados a las instituciones de gobierno. Pero los revolucionarios franceses, sujetos a otras circunstancias y fascinados con Rousseau, no percibieron el valor de futuro que encerraba la fórmula política norteamericana. Para ellos la democracia seguía siendo, pese al antecedente de Estados Unidos, un régimen inaplicable a los grandes Estados. Podían violentar la utopía de Rousseau para trasladar la soberanía desde el pueblo a la nación. Podían también hacer representable la soberanía nacional, contra Rousseau, en una Asamblea de elegidos. Podían incluso separar el Estado monárquico, con su prerrogativa del poder ejecutivo, de la nación soberana, encarnada en el poder legislativo. Lo que no pudieron concebir como alternativa a la democracia directa de los antiguos fue la democracia representativa inventada por los rebeldes americanos.

Diderot redactó en 1774 sus Observaciones sobre la instrucción de Su Majestad a los diputados para la confección de las leyes, a fin de retirar la consideración de ilustrada a la soberana Catalina II de Rusia. «Es el espíritu de la Monarquía pura quien ha dictado la instrucción. La Monarquía pura permanece como es o retorna al despotismo, según el carácter del monarca. Es, pues, una mala especie de gobierno.» La Monarquía temperada es aquella donde «el soberano está libre para el bien y atado para el mal».

Y esta atadura consiste en atribuir el poder legislativo a la representación nacional, separándolo del poder ejecutivo y del judicial. «Si no pueden ser separados sin causar confusión, se sigue de dos cosas una: o bien que es necesario someterse al despotismo o que sólo es buen gobierno el democrático.» He citado este claro texto de Diderot para recordar lo que se entendía por democracia en la Ilustración: un régimen de poder directo del pueblo, sin representación política y sin separación de poderes.

Los revolucionarios franceses no se inspiraron en la democracia ateniense ni en la de Estados Unidos, que no comprendieron. En la fase reformista de la Revolución, buscaron y quisieron una Monarquía temperada, limitada o relativa, como alternativa revolucionaria a la Monarquía pura o absoluta. Y para ello se basaron en una síntesis imposible de la Monarquía constitucional del Reino Unido con la doctrina de la voluntad general de Rousseau.

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