LA HORA DE TREVIJANO

Publicado el 25 de noviembre de 2021, 21:51

Sieyés es el primero que introduce el principio representativo en la soberanía nacional, el día 17 de junio de 1789, rompiendo el mandato imperativo de los electores, atribuyendo la soberanía a la Asamblea Nacional y haciéndola Constituyente, como titular del poder legislativo donde se expresa la voluntad general.

Mounier y Clermont-Tonnerre introducen el principio de separación de poderes, reservando el poder ejecutivo al monarca y dando el poder legislativo a la representación nacional, en el Comité de Constitución del día 27 de julio de 1789. La única misión de la Constitución es realizar esta separación de poderes, pero sin dividir el poder legislativo en dos Cámaras, una para la nobleza y otra para los comunes, como habían hecho los ingleses.

Los franceses estaban haciendo una revolución liberal contra los privilegios de la aristocracia, mientras que ésta había hecho la revolución parlamentaria inglesa. Esta simple circunstancia las hacía ya incompatibles. Pero sus resultados se asimilaron en la Monarquía constitucional. A este régimen constitucional de poder mixto, concebido como única alternativa a la democracia imposible e indeseable, los franceses revolucionarios le llamaron Monarquía limitada o, expresado con las propias palabras de Robespierre, «gobierno representativo».

A comienzos del verano de 1791, tras la huida del rey a Varennes, hasta el sabio constitucionalista Sieyés rehusó la invitación de Condorcet para integrarse en un club republicano, creyendo que la República era la democracia directa, que detestaba.

En la fase revolucionaria de la Revolución, la de la Convención, el régimen de poder no estuvo definido por ninguna Constitución. Fue suspendida la monárquica del 91, y la republicana jacobina del 93 no llegó a entrar en vigor. En ese período excepcional el modo de gobernar estuvo determinado por la propia dinámica de la Revolución, que separó ya la libertad civil y la libertad política, pero sin dar a ésta la dimensión o el significado constituyente de una forma de gobierno.

«El gobierno constitucional se ocupa de la libertad civil; y el gobierno revolucionario de la libertad pública. Bajo el régimen constitucional, basta proteger a los individuos contra el abuso de la potencia pública; bajo el régimen revolucionario, la potencia pública está obligada a defenderse contra las facciones que la atacan» (Robespierre, 25 de diciembre de 1793).

¿Qué naturaleza real tuvo aquel régimen revolucionario? ¿Fue una democracia política o una democracia social? ¿Cómo se puede definir su forma de gobierno? Tras la liquidación de la Gironda (2 de junio de 1793), como una República absoluta. Una soberanía absoluta de la Convención legislativa. Una delegación de esta soberanía en los Comités de gobierno. Una delegación de estos comités en el de Salud Pública. Una delegación de este comité en Robespierre. En fin, una dictadura republicana.

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