Fuera la careta

Publicado el 19 de enero de 2022, 21:50

La expulsión de estos elementos de la FAI no dejó de ser un mero montaje. La realidad demostraría que los expulsados seguirían ocupando puestos de responsabilidad en la CNT.

La FAI no legal seguía admitiéndolos oficiosamente y en un acto público celebrado en Móstoles en 1993 admitirían que la legalización estaba asumida y apoyada por la organización específica .14

En 1990 estos elementos rematarían su faena apropiándose de las siglas de la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias (FIJL), legalizándolas ante el ministerio del Interior de Corcuera en las mismas circunstancias en que lo hicieron con la FAI y figurando como responsable José Luis Velasco, inmerso en varios procesos judiciales por calumnias, difamaciones y colaboración con la patronal en su infiltración en la CNT de Madrid.

El objetivo buscado con la legalización de las dos organizaciones históricas del movimiento anarquista ibérico ha sido, con toda seguridad, el de hacerse con la titularidad de la parte de los archivos históricos que estas dos organizaciones tienen depositados en el Instituto de Historia Social de Amsterdam tras la guerra civil. Así como seguramente, el de apropiarse del patrimonio histórico que estas tenían durante la guerra civil en España (inmuebles, cuentas bancarias, archivos cinematográficos15, etc.).

 

Los anarcosindicalistas se resisten.

 

Los sindicatos de administración pública, comercio, textil, gastronómico, artes gráficas, espectáculos, sanidad y oficios varios de la CNT de Madrid que en 1992 denunciaron internamente la infiltración de empresarios de la FAI en la CNT y su intento de verticalizarla serían expulsados..

Posteriormente todos estos sindicatos plantearían una demanda ante la
Audiencia Nacional, sala de lo Social, en la que denunciaban que: "la infiltración de empresarios, familiares de estos, y sus agentes en sindicatos de clase iba en contra de varios artículos de la LOLS, de la OIT y de los estatutos de la CNT"16.

La Audiencia Nacional reconoció como hechos probados que los empresarios denunciados por esos sindicatos estaban afiliados a la CNT, pero no entró en el fondo del asunto17.

En la actualidad el proceso se encuentra en la sala IV del Supremo. En 1996 el Supremo ratificó la sentencia pero se negó a entrar en el fondo del asunto, en la actualidad el caso se encuentra en el Tribunal Constitucional.
Cuestionar la infiltración empresarial en los sindicatos de clase podría originar un peligroso precedente jurídico que sacudiría todo el entramado político-sindical de la transición. Aunque la propia legislación nacional e internacional la prohibe (LOLS, OIT, Constitución), es de todos conocido que incluso, los mismos sindicatos que se consideran de clase tienen creado un poderoso emporio empresarial donde, si no directamente a través de fundaciones o empresas instrumentales, vulneran esas leyes. El que una sentencia condenando este tipo de actividades se hiciera pública, como debería ser aplicando las leyes que el estado dice garantizar, desmoronaría uno de los pilares fundamentales en los que está cimentada la democracia constitucionalista representada por la monarquía franquista. El sindicalismo vertical del franquismo se incrustó en todos los sindicatos, incluida la CNT, y entre los pactos de la transición se encontraba el de garantizar la permanencia de este. Los hechos corroboran esta realidad.

Entre las actividades revolucionarias que se realizaban en la CNT madrileña se encontraba la del mantenimiento de una asesoría fiscal en la que se realizaban declaraciones de renta y por la que pasaron para asesorarse bastantes empresarios. Estas actividades recaudatorias también se realizaban en alguna otra regional como la de Euskadi. Mientras la CNT en sus congresos acordaba campañas de objeción e incluso insumisión fiscal, en sus propios locales hacía una loable acción recaudatoria para el estado. El responsable de la asesoría fiscal de la F.L. de Madrid era J. L. Velasco, su secretario general.

En enero de 1995, 15 Sindicatos y Federaciones Locales de la CNT de Cataluña, la mayoría de la Confederación Catalana, eran desfederados por un Comité Regional que había sido desautorizado por los sindicatos. El Comité Nacional y el que era su secretario general J. Ros, Ramos, serían los cerebros del acto "punchista". La CNT ya estaba controlada. La principal herramienta de los trabajadores españoles para su emancipación dejaba de ser un problema para el Sistema. La devolución de los miles de millones del patrimonio histórico de la CNT no servirían para cuestionar la monarquía postfranquista. Todo volvía a estar "atado y bien atado" ¿Hasta cuando?

14 Reconocido públicamente en la conferencia ante una pregunta dirigida al entonces secretario general de la CNT José Ros, por el autor de este libro. -nota del autor-.

15 El interlocutor oficial con la Filmoteca Nacional en nombre de la FAI, es Angel Regalado, así consta en más de un documento. La FAI es titular de un fondo cinematográfico histórico en la Filmoteca Nacional, así como la CNT.

16 Art.13 de la Ley 11/85 de Libertad Sindical: "cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical por actuación del empleador, asociación patronal, administraciones públicas o cualquier otra persona , entidad o corporación pública o privada podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente.... Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical, los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial o en sostener económicamente o en otra forma, sindicatos con el mismo propósito de control” . Art. 2 del convenio n°98 de la O.I.T., ratificado en el BOE de 10 de mayo de 1977, "las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros en su constitución, funcionamiento o administración. Se considerarán actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores".

17 Sentencia 90/93 de la sala de lo social de la Audiencia Nacional,
ratificada por la sentencia 0/95 de la sala de lo social del tribunal Supremo: "HECHOS PROBADOS........... OCTAVO. Los días 27 de octubre y 3 de noviembre de 1992 los miembros del antiguo sindicato de oficios varios publican unos folletos que difunden dentro y fuera de la CNT en los que manifiestan que dentro de la Federación Local de Madrid, se han afiliado unos empresarios y a través de la propia Federación llevan a cabo actividades mercantiles con ánimo de lucro. NOVENO. - La Federación Local de Madrid tiene instalada una asesoría fiscal que funciona sólo por las tardes de seis a nueve horas. DECIMO. - El seis de julio de 1990 se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid la Sociedad Limitada de Hostelería Urbana, teniendo como socios a Angel Domingo Regalado González, Félix Montero Junquera, Fermín Sen Contreras, Emiliano Martínez Alvaro, Ricardo Quevedo Jiménez y Olga Montero Junquera, los cuales están afiliados a la CNT".

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