LA HORA DE TREVIJANO: (IV) LA VERDAD EN LA HISTORIA DE LA DEMOCRACIA

Publicado el 7 de diciembre de 2021, 21:22

Salvo la escuela de derecho público francés, que negó el carácter democrático del gobierno representativo instaurado con la III República, por no estar basado en la soberanía popular, sino en la soberanía nacional, la generación de sociólogos y juristas que proliferó entre las dos guerras mundiales legitimó, en fin, la apropiación indebida de la democracia por los clásicos gobiernos parlamentarios y por las nuevas prácticas del gobierno de partidos. El pensamiento alemán puso el acento sobre las transformaciones burocráticas y carismáticas de la democracia (Weber) o sobre los procesos de integración partitocrática de las masas en el Estado (Kelsen), mientras que la ideología italiana denunciaba la transformación plutocrática de la democracia liberal (Pareto). En contraste con ese pesimismo continental, el neoidealismo liberal anglosajón de MacIver, Lindsay y Barker seguía fundando la democracia en el principio liberal del desarrollo de la personalidad.

Esta excepcional época ideológica dio nacimiento a la primera tentativa de definición científica de la democracia, mediante la creación de una teoría de la Constitución como rama separada de la teoría del Estado. En 1927 publicó Carl Schmitt su teoría de la «democracia constitucional», en la que la democracia, además de seguir siendo vista como principio o elemento compositivo de los gobiernos mixtos (constitucionales o parlamentarios), en la tradición de Aristóteles y Polibio, pasó a ser considerada como forma política del Estado, confundida con la forma de gobierno. La correspondiente al Estado burgués de Derecho.

La originalidad de las intuiciones y categorías conceptuales de Carl Schmitt no logró romper, sin embargo, el paradigma anterior de la democracia social. Pero influido por Marx y por Weber dio respetabilidad intelectual al concepto opuesto, también de orden ideológico, de democracia burguesa.
Al considerar a la democracia como forma política del Estado, en contraposición a la Monarquía constitucional o a la aristocracia parlamentaria, Schmitt sentó la teoría de la Constitución en un terreno que le conducía a la incoherencia sistemática. Su idea del pueblo como sujeto del poder constituyente le llevó a fundar en la soberanía popular, como hizo Constant, todas las formas políticas: «Incluso la Monarquía más absoluta sería, sólo, forma de gobierno, dependiente de la voluntad soberana del pueblo.» Y las leyes constitucionales de Weimar eran democráticas por el solo y simple hecho de que derivaban de una «decisión existencial totalitaria del pueblo alemán».

Pero la expresión «democracia constitucional», que tanto hincapié hace en su significado republicano, como oposición-continuidad de la «Monarquía constitucional», no logró desplazar del vocabulario común a la convencional democracia parlamentaria.

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