DIEZ SÍNTESIS ADEFÉSICAS DE LA MONARQUÍA: II SÍNTESIS

Publicado el 12 de diciembre de 2021, 22:09

“En un mercado de libre concurrencia de publicaciones y radios y con un estrenado régimen de libertades los ciudadanos pudimos hacernos un juicio sólido sobre la fragua de la Constitución española. Por tanto, nuestro proceso de elaboración constitucional fue objetivamente más democrático que el proceso de elaboración de la Constitución de EEUU que por evidentes razones materiales era imposible en la sociedad del siglo XVIII.”

 

 

Mayo de 1787: Comienza el proceso de elaboración de la Constitución de EE.UU. en la “Pennsylvania State House” por los representantes de los estados elegidos especialmente para el proceso constituyente. Hasta finales de Septiembre de ese mismo año, no se tendrá listo el primer ejemplar para ser enviado a todos los estados para obtener su ratificación. A partir de ese momento, comenzó un amplísimo debate en la opinión pública, localizado en los periódicos de todos los estados, y con una explicación pormenorizada de los razonamientos, tanto de los Federalistas favorables a la Constitución, como de los Anti-Federalistas contrarios a ella. Los primeros artículos que aparecieron correspondieron a los Anti-Federalistas, el 27 de Septiembre y el 18 de Octubre en Nueva York, y el 5 de Octubre en Filadelfia. Los Federalistas contraatacaron con una serie de publicaciones rebatiendo los argumentos Anti-Federalistas, de los cuales los más conocidos son los 85 artículos publicados por Alexander Hamilton, James Madison y John Jay en los periódicos de Nueva York, y que son conocidos con el nombre de “Federalist Papers” (artículos federalistas). Tanta importancia tuvo esta serie de artículos, que más adelante fueron recogidos en una sola colección con el título de “El Federalista” (en 1788), la cual constituye uno de los referentes más importantes de la ciencia política actual. Entre otras cosas, también se debatió la posibilidad de continuación de la Constitución confederal precedente, e incluso hubo una corriente que abogaba por una monarquía. Finalmente, la Constitución se aprobó por votación directa de los ciudadanos en Julio de 1788. En total, los ciudadanos dispusieron de más de un año para hacerse un juicio y su propia valoración sobre el contenido y significado de su Constitución.

Junio de 1978: Comienza la elaboración de la Constitución de la Monarquía de Partidos tras unas elecciones para legislatura ordinaria, no constituyente, por un sistema electoral proporcional (y por tanto no democrático) establecido por la Ley de la Reforma Política aprobada por las Cortes franquistas en 1976. Atendiendo a las órdenes e indicaciones de Suárez, Felipe González, Carrillo, Fraga y Pujol se realizó una aberración por consenso de la que hoy se enorgullecen los políticos de forma proporcional a su incultura. Los “padres” (Cisneros, Pérez Llorca, Rodríguez de Miñón, Roca, Fraga, Peces-Barba y Solé Tura) de semejante monstruosidad trabajaron en secreto, tanto para la opinión pública como para los diputados de esa legislatura 4 . Posteriormente se pasó el texto para su aprobación por los diputados sometidos a la disciplina de partido, y una vez ratificado por el Congreso y el Senado, se presentó a la población para que lo aprobaran por referéndum el 6 de Diciembre de 1978. Sin explicaciones de lo que implicaba el contenido de ese texto, y bajo la amenaza de que era o eso, o nada. O se aceptaba esa Constitución Monárquica de un Estado de partidos, o se volvía al sistema de la dictadura o algo peor (el famoso “ruido de sables”). Es decir, nuestra Constitución fue como las lentejas: “si quieres las tomas, y si no…”. Y todo ello fue posible con la connivencia, entre otras cosas, de los medios de comunicación. No se permitió ni una sola voz que discrepara del camino que habían trazado los traidores a la libertad política de los ciudadanos. Personalmente sólo conozco dos casos de esa época en los que se denunciaran estos hechos. Uno es el de Antonio García-Trevijano, que publicó en esas fechas su libro “La alternativa democrática”, y por otro lado la revista “Cuadernos para el Dialogo”, dirigida por Pedro Altares. El propio Trevijano solicitó dos minutos a Televisión Española para pedir la abstención en el referéndum sobre la Constitución, obteniendo únicamente risas como respuesta 5 . Su defensa y denuncia de lo que estaba ocurriendo a espaldas de la ciudadanía le costó el encarcelamiento en prisión por orden de Fraga, intentando acusarlo de un delito contra la forma de “gobierno” 6 . En contrapartida al proceso llevado a cabo en EE.UU., en nuestro país transcurrieron sólo seis meses desde que se comenzó a elaborar el texto constitucional hasta su aprobación: menos de la mitad del tiempo del que dispusieron los estadounidenses en el siglo XVIII.

 

4 “Lo constituyente”, Antonio García-Trevijano, artículo publicado en La Razón el 28 de Diciembre de 2000. Disponible en: http://garciatrevijano.files.wordpress.com/2007/02/la_transicion.pdf

5 Comentario nº 58 de Trevijano en el artículo de su blog “SOLUCIÓN = ACCIÓN”; http://antoniogarciatrevijano.com/2006/09/11/solucion-accion

6 “25 años sin Constitución”, 2003, Joaquín Navarro Estevan, Foca, ediciones y distribuciones generales, S.L., pag. 75-76.

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