Además de la falta de transparencia y disentimiento en la información emitida por los medios, los españoles nos encontrábamos en ese momento estrenando nuestras libertades individuales y en una completa ignorancia en lo que a cuestiones políticas se refiere, gracias a la actuación del antiguo régimen franquista. Lo lógico en ese caso, en contra de lo que dicen los ideólogos al servicio del sistema (Linz y compañía), hubiera sido retrasar las elecciones y permitir que los ciudadanos aprendiéramos a ejercitar esas libertades con una intensa vida política, ya que es la única forma que tienen los pueblos de formarse políticamente 7 . El proceso normal de un período constituyente, al igual que ocurrió en EE.UU., es que el pueblo pueda madurar políticamente primero, y que las elecciones generales se celebren en último lugar. “Las elecciones generales son el último acto de la excepcionalidad política que supone el proceso constituyente de una nueva estructura del Estado, y el primer acto de la nueva normalidad política. Aquí se hizo al revés. Las elecciones generales fueron convocadas como acto de política normal que debía abrir y desarrollar un proceso político excepcional.” 8
Como consecuencia, ni los ciudadanos nos hicimos “un juicio sólido sobre la fragua de la Constitución española”, ni “nuestro proceso de elaboración constitucional fue objetivamente más democrático que el proceso de elaboración de la Constitución de EEUU”. La falacia expresada en la afirmación inicial no se sostiene ante un mínimo análisis racional y objetivo sobre los hechos. Y como prueba del desconocimiento que sobre nuestra Constitución aún tenemos los ciudadanos, sólo tengo que preguntarte, querido lector, si sabías que:
- el Art. 1.3 define la forma política del Estado como una “Monarquía parlamentaria”, cuando en realidad, el parlamentarismo es una forma de gobierno, no una forma de Estado (como sí lo son una república o una monarquía) 9 ;
- el Art. 8 sitúa a las Fuerzas Armadas como garantes de esa “Monarquía
parlamentaria”, sin posibilidad de entrada jamás de una república o ni siquiera de un sistema presidencialista (aún manteniendo la monarquía). Reproduce sin mayores cambios el Art. 38 de la Ley Orgánica del Estado de Franco 10 . Este artículo fue el que quiso emplear Armada para mantener el golpe del 23F dentro de la “constitucionalidad” 11 ;
- el Art. 38 exalta la “libertad de empresa” y “la economía de mercado”, elevándolas al rango constitucional 12 ;
- los Art. 56 y 64 declaran la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey. Esto significa que el Rey puede cometer cualquier tipo de delito, que siempre mantendrá su impunidad frente a la Ley 13,14 ;
- el Art. 62 proporciona de facto al Rey la capacidad de ejercitar un “veto regio” sobre cualquier ley promulgada por el Congreso 15 ;
- en virtud del Art. 67.2 que prohíbe expresamente el mandato imperativo, todas las leyes aprobadas hasta el momento, así como los partidos políticos, son inconstitucionales 16 ;
- el Art. 68.3 establece como sistema de elección el criterio proporcional, el cual se sabe desde hace mucho tiempo (antes de la elaboración de la Constitución) que no es democrático ni representativo 17 ;
- el Art. 93 permite que una mayoría coyuntural en el congreso pueda ceder, por medio de tratados internacionales, competencias propias de la soberanía popular, en lo militar y político, sin necesidad de refrendo por los ciudadanos 18 .
Si te han sorprendido los hechos que acabas de leer, querido lector, quizá es porque hasta ahora no habías podido hacerte “un juicio sólido sobre la fragua de la Constitución española”. Y eso implica que no ha habido una información muy transparente al respecto en los medios de comunicación, ¿verdad? Sólo me queda decirte que está en tu mano el poder hacer algo al respecto, simplemente constatando que lo que aquí está escrito es cierto, y haciéndoselo saber a otros.
7 “La ruptura democrática / 2”, Antonio García-Trevijano, artículo publicado en El País el 26 de Junio de 1985 en la sección Tribuna Libre. Disponible en:
http://garciatrevijano.files.wordpress.com/2007/02/el_pais.pdf
8 Ibid.
9 “25 años sin Constitución”, 2003, Joaquín Navarro Estevan, Foca, ediciones y distribuciones generales, S.L., pag. 98-101.
10 “Soberanos e Intervenidos”, 2000, Joan Garcés, Siglo Veintiuno de España Editores, S.A., pag. 185.
11 Ibid., pag. 203.
12 Ibid., pag. 184.
13 “Un Rey golpe a golpe”, 2000, Patricia Sverlo, Arakatzen, S.L., pag.14-15.
14 “25 años sin Constitución”, 2003, Joaquín Navarro Estevan, Foca, ediciones y distribuciones generales, S.L., pag. 102.
15 Ibid., pag. 105-107.
16 “Lo sistemático”, Antonio García-Trevijano, artículo publicado en La Razón el 7 de Mayo de 2001. Disponible en: http://garciatrevijano.files.wordpress.com/2007/02/la_transicion.pdf
17 Ibid.
18 “Soberanos e Intervenidos”, 2000, Joan Garcés, Siglo Veintiuno de España Editores, S.A., pag. 181-183.
Añadir comentario
Comentarios