CUARTA SÍNTESIS

Publicado el 25 de diciembre de 2021, 0:37

“No podemos perder de vista que la Constitución de 1978, aun siendo manifiestamente mejorable, nos ha proporcionado los mejores 30 años de convivencia pacifica y desarrollo sostenido permitiendo incluso la descentralización, incluso en mayor medida que en otros estados europeos. El estado de las autonomías derivado de la constitución del 78 ha sido y sigue siendo el mejor acuerdo posible para afrontar el conflicto de intereses entre los españoles no nacionalistas y los nacionalistas vascos y catalanes y su rechazo a vivir en el mismo país que el resto de los españoles.

 

 

“La transferencia de poder político y administrativo realizada en España desde el comienzo de la transición, resuelve definitivamente el problema del autoritarismo centralista secular, acerca el nivel de decisión al ciudadano democratizando el proceso de decisión política, da solución a las reclamaciones nacionalistas y se convierte en modelo descentralizador para todo el mundo, convirtiendo a nuestra transición en ejemplar para la ciencia política. Además, ha permitido crear y reforzar la identidad autonómica y local española fomentando la lengua y costumbres regionales y proporciona una nueva forma de legitimidad a regiones que no la tenían; ha hecho, asimismo posible la presencia de las regiones españolas (fase ascendente) en la toma de decisiones europeas y creación del derecho comunitario y en la ejecución (fase descendente), haciendo más presente a España en Europa. Ha elevado, de igual manera, definitivamente, la calidad y el nivel de vida de todas las regiones de España por medio de la canalización de inversiones mejor distribuidas y reparto de riqueza más equitativo. España, gracias a este reparto de poder está ya dentro los niveles de desarrollo económico europeos. La creación de parlamentos regionales ha permitido a los ciudadanos tener un contacto mayor con políticos locales haciendo mucho más accesible la política, más cercana al ciudadano. La Constitución del 78 se inscribe así en la tendencia constitucionalista al uso en el momento de elaborarse porque sigue las pautas de la italiana, la portuguesa o la griega demostrando que era la constitución que necesitaba España ese momento, totalmente actual, dentro del espíritu de los tiempos que marcaban las más modernas teorías administrativas y democráticas vigentes. Era la constitución que España merecía y que con una fórmula política novedosa, serviría de ejemplo para las futuras reformas constitucionales que se diesen en Iberoamérica y Europa. Quedaba así patente que la carta magna de la transición era el marco jurídico a la altura de una transición ejemplar de la dictadura a la democracia”.

Esta idea expresada de forma sintética quiere reflejar el pensamiento generalizado en España desde la transición acerca de las bondades que ha supuesto para España el modelo de descentralización político y administrativo con la creación de 17 CCAA.

Idea, sin embargo, falsa. Todos los tópicos repetidos en los párrafos anteriores, que son lugares comunes en las cátedras de derecho político y constitucional y constituyen el entramado de ideas ya asentadas en la opinión pública española, jamás se han cumplido, ni pueden cumplirse los supuestos beneficios del autonomismo que la demagogia de este Estado de Partidos repite incesantemente.

El título VIII de la Constitución del 78, sobre la organización territorial del Estado, se inscribe, como el resto de Títulos, en el pacto que contra la opinión pública supuso la elaboración en secreto de una constitución que nació sin período constituyente y que fue conocida gracias a la audacia de un periodista (Sr. Altares). Dentro del mismo texto constitucional se incluían aspectos tan diversos como la decisión de la jefatura del Estado, las garantías constitucionales, la descentralización política, el papel de las Fuerzas Armadas o la sucesión dinástica. Sin legitimidad de origen, unas Cortes ordinarias se autoproclamaron constituyentes, sin mandato expreso de los electores y decidieron todo lo incluido en un proyecto de Constitución sin posibilidad de que el elector tuviese presencia en el proceso y sin que, lo que es más decisivo, pudiese elegir nada. Sólo refrendar lo que otros, sin legitimidad expresa, habían decidido en su nombre. Este vicio de origen de la Constitución invalida una Constitución que no puede cumplirse por aspirar a metas fuera de la naturaleza de las cosas como el comportamiento democrático de los partidos o la prohibición de mandato imperativo, mandato que es inherente al sistema proporcional de listas de partido donde la cúpula del partido decide todos y cada uno de los aspectos verticalmente y con disciplina férrea de voto.

En su aspecto territorial la Constitución del 78 trata de coadyuvar a la consecución del resto de fines de su texto. Ser coherente con lo señalado en su artículo primero donde se afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho o en su segundo artículo fundamentando el texto en la indisoluble unidad de la Nación española. Vicio de origen que parece contaminar de contradicciones todo el texto. No existe peor vicio en una constitución que su incoherencia. Señalar metas que no pueden cumplirse. Como la española. Paradójicamente, si ha logrado sobrevivir estos años es precisamente porque no se cumple. Ni se puede cumplir. Pero esa incoherencia no es baladí porque socava la legitimidad de todo lo construido en virtud de ella y afecta a la obediencia digna y libre que debe existir en una democracia. No se puede obedecer un texto que obliga para ser verdad a la esquizofrenia.

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