CONTRADICCIÓN 3 LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO CAPITALISTA

Publicado el 26 de diciembre de 2021, 21:46

LAS MERCANCÍAS NO van por sí mismas al mercado. Agentes individuales –compradores y vendedores– se reúnen en el mercado para intercambiar las mercancías por dinero y viceversa. Para que esto ocurra, compradores y vendedores deben tener un derecho exclusivo de propiedad sobre las mercancías y el dinero que manejan. El valor de cambio y el dinero presuponen conjuntamente la existencia de derechos de propiedad privada individual sobre las mercancías y el dinero.

A fin de aclarar el panorama, permítaseme en primer lugar una distinción entre posesión individual y propiedad privada. Todos nosotros, como personas vivas, poseemos circunstancialmente cosas de las que hacemos un uso activo. Me apropio de los alimentos cuando como, de una bicicleta mientras me desplazo sobre ella, o de este ordenador cuando escribo esto. Mi uso de muchos de los procesos y objetos a mi alcance impide que cualquier otro los use mientras yo los estoy utilizando. Hay empero otros artículos cuyo uso no es excluyente: si contemplo un programa de televisión, eso no impide que otros lo hagan al mismo tiempo; y hay otros bienes («bienes públicos») que suelen ser poseídos y usados en común, aunque con ciertas limitaciones. Hago uso de la calle, como lo hacen otros, pero existe un límite en cuanto a la cantidad de gente que puede ocupar una calle en un determinado momento, y hay ciertas actividades, que bien por costumbre o por una ley establecida, están excluidas de ese uso (por ejemplo, la defecación en las calles de Nueva York). Ahora bien, aunque para muchos procesos y objetos exista una relación de exclusividad entre el usuario (o los usuarios) y el objeto o servicio en cuestión, eso no significa exactamente lo mismo que la propiedad privada.

La propiedad privada establece un derecho de pertenencia exclusiva sobre un objeto o un proceso, ya esté siendo utilizado activamente o no. En la raíz del intercambio de mercancías se halla la presuposición de que yo ya no quiero o necesito expresamente la mercancía que ofrezco a la venta. De hecho, la propia definición de mercancía es la de algo producido para que lo use algún otro. El derecho de propiedad privada confiere la posibilidad de vender (enajenar) lo que se posee. Se crea así una diferencia entre lo que se llaman derechos de usufructo (que corresponden al uso activo) y derechos de propiedad exclusiva permanente. Esa diferencia ha sido a menudo fuente de confusión, en particular en toda la historia del colonialismo. Las poblaciones indígenas funcionan con frecuencia sobre la base del derecho de usufructo de la tierra, por ejemplo (como sucede en el caso de la agricultura itinerante). Las potencias coloniales impusieron casi siempre derechos de propiedad excluyente, lo que fue y sigue siendo origen de muchos conflictos. Las poblaciones que se movían de un lado a otro siguiendo a sus ganados o desplazándose de tierras exhaustas a otras nuevas y más fértiles, se encontraban de repente impedidas de utilizar tierras que habían considerado tradicionalmente a su disposición, porque ahora estaban cercadas y rodeadas de alambre de espino por alguien que las poseía perpetua y absolutamente, aunque no las utilizara. La población indígena de Norteamérica sufrió mucho por esto. En el África contemporánea los derechos de los pueblos a los recursos consuetudinarios y colectivos están siendo actualmente convertidos desordenadamente en derechos de propiedad privada excluyente, mediante lo que muchos consideran acuerdos fraudulentos entre, por ejemplo, los jefes de las aldeas (habitualmente depositarios de la propiedad de la tierra en nombre de su pueblo) y los intereses extranjeros. Esto constituye lo que se califica habitualmente como un enorme «acaparamiento de tierras» por el capital y Estados extranjeros
para controlar la tierra y los recursos africanos.

Los derechos de propiedad privada presuponen un vínculo social entre lo poseído y una persona, definida como sujeto jurídico, que es el propietario y que puede disponer libremente de su propiedad. Mediante una prestidigitación maravillosa del razonamiento jurídico, el derecho de propiedad se transformó, atribuyéndolo no sólo a individuos sino también a empresas y otras instituciones que la ley define igualmente como personas jurídicas (aunque, como a muchos les gusta señalar, esas «personas» no puedan ser encarceladas cuando cometen delitos, a diferencia de las personas individuales). La existencia de ese vínculo social es reconocida en casi todas las constituciones burguesas y conecta los ideales de la propiedad privada individual con las nociones de los derechos humanos individuales (los «derechos del hombre») y con las doctrinas referidas a esos derechos individuales y a su protección legal. El vínculo social entre los derechos
humanos individuales y la propiedad privada es la piedra angular de casi todas las teorías contractuales del gobierno.

El derecho de propiedad privada se tiene en principio a perpetuidad. No expira ni se disipa por la falta de uso. Puede pasar de una generación a otra mediante la herencia. Como consecuencia, existe una conexión íntima entre el derecho de propiedad privada y las formas no perecederas de dinero, las únicas que pueden durar perpetuamente. Pero la evolución de las formas de papel moneda y dinero fiduciario cuyo valor relativo está sometido a la degradación (debido, por ejemplo, a la inflación) socava la conexión inicialmente inconmovible entre la perpetuidad y estabilidad del dinero y las de la propiedad privada. Además, en cuanto a la propiedad privada de la tierra, la doctrina del res nullius, defendida muy particularmente por John Locke, sólo considera legítima la que es productora de valor (esto es, la que incorpora la aplicación de trabajo social orientado a la producción de mercancías). La ausencia de producción de valor (y de plusvalor) no sólo justificaba la desposesión total por los británicos de los derechos sobre la tierra de los irlandeses, sino que también justificaba la desposesión y erradicación de las poblaciones indígenas «improductivas» en las Américas y más tarde en la mayor parte de África, para dar paso a los colonizadores «productivos». La versión contemporánea de esa doctrina en las sociedades capitalistas avanzadas es la expropiación por el gobierno, arrebatando a su dueño legal las tierras a las que considera que se puede dar mejor uso. La propiedad privada, tanto de tierra como de dinero, solo es por lo tanto contingentemente perpetua.

La imposición de los derechos de propiedad privada depende de la existencia de poderes estatales y de sistemas jurídico-legales (usualmente acoplados con los de recaudación impositiva en forma monetaria) que codifican, definen y hacen valer las obligaciones contractuales que corresponden al derecho de propiedad privada y a los derechos de los sujetos jurídicos individuales. Existe una contundente evidencia de que el poder coercitivo del Estado desempeñó un importante papel en la apertura de espacios en los que pudiera florecer el capital mucho antes de que se hicieran dominantes los regímenes de propiedad privada. Esto es tan cierto en la transición del feudalismo al capitalismo verificada en Europa, como lo es en China a partir de 1980 cuando se crearon las zonas económicas especiales para la actividad capitalista en el sur del país. Pero entre los derechos de simple usufructo y los de propiedad privada absoluta existe una infinidad de derechos consuetudinarios de propiedad común, a menudo limitados a determinada entidad política (como un pueblo y su entorno, o más ampliamente a todo un régimen cultural). Esos derechos no son necesariamente accesibles a todos, y presuponen formas de gobernanza compartidas y cooperativas entre los miembros de la entidad política. La erradicación de los derechos de usufructo y los odiosos procesos de cercamiento de los bienes comunes han hecho posible el dominio de un sistema de propiedad privada individual irrestricta, respaldado por el poder del Estado, como la base de las relaciones de intercambio y el comercio. Ésa es la forma coherente con la circulación y acumulación capitalistas.

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