La independencia judicial es la piedra de toque de todo sistema que se reclame democrático, condición no única pero si indispensable para la Libertad Política. La prostitución de los términos relacionados con la Justicia y el Derecho se convierte en especialmente dañina para las aspiraciones democráticas de una sociedad que persiga la plena libertad.
Así, el aserto que encabeza este análisis tiene la virtud de su credibilidad amén del uso de grandes palabras en una sola frase (Democracia, Estado de Derecho, Justicia Independiente) que manifiestamente y de forma contraria a su propio significado, o vacías de contenido, se articulan para llegar a una consecuencia falsa pero con aspecto externo de realidad, creando así un verdadero “espejismo político” asumido públicamente.
A veces el cúmulo de muchas falsedades en una frase muy corta contribuye al engaño de veracidad del conjunto. Este es el caso, siendo lo procedente analizar separadamente cada una de las falsedades que forman parte de ese conjunto:
- En primer término, la expresión inicial “Estamos en Democracia porque….”, exigiría la enumeración posterior de la serie de condiciones precisas para poder hablar de Democracia, que en modo alguno pueden reducirse únicamente a la necesaria independencia judicial.
La independencia judicial es condición necesaria pero no suficiente para encontrarnos ante una verdadera Democracia, de tal manera que al lado de la separación del poder judicial de los restantes, deberían añadirse el resto de condiciones precisas para su existencia como, por ejemplo, la inexistente separación entre el poder legislativo y el ejecutivo, la existencia de principio representativo a través de un sistema electoral que garantice la posición de igualdad del cuerpo electoral en el conjunto del Estado, y el derecho a revocar tal representación por el ciudadano si defrauda sus expectativas.
La necesaria profundidad del análisis de las restantes condiciones democráticas al margen de la necesaria independencia judicial, impide en este breve análisis que sean aquí abordadas, poniéndose ahora únicamente de manifiesto el reduccionismo legal de la síntesis a destruir, que recoge un punto vital de la condición democrática pero obvia los restantes.
- Seguidamente se significa que ese vivir en democracia tiene su fundamento en un “Estado de Derecho”, palabra hueca donde las haya y de corriente uso en la conversación política.
Identificar Estado de Derecho y Principio Democrático resulta totalmente erróneo si por Estado de Derecho se entiende el equivalente a “Imperio de la Ley” o acción estatal destinada al cumplimiento obligatorio de las leyes emanadas del poder legislativo de manera objetiva, pues lo único que así se asegura es el cumplimiento de una norma emanada de un poder sin tener en cuenta la legitimidad y mecanismos de orden constitucional de la elaboración de la norma de que se trata.
Efectivamente, el estado nazi alemán sería un ejemplar Estado de Derecho como lo serían la dictadura cubana o la Venezuela chavista, pues es claro que las normas emanadas del Reich, de la Constitución Popular Cubana o de la Constitución Bolivariana eran en el primer caso y lo son en los otros, de inexcusable y obligado cumplimiento.
Nuevamente nos encontramos pues con un caso de letal reduccionismo, ya que si bien el principio de seguridad jurídica es inherente a todo sistema democrático, la fuente de la norma es al menos igual de importante.
- Pero la Gran Mentira que se oculta en la síntesis a destruir se encuentra sin lugar a dudas en afirmar que en España existe independencia judicial.
Actualmente, podemos afirmar sin ningún tipo de dudas que en nuestro país no existe independencia judicial, ya que el poder estatal que le es propio se encuentra ligado al resto por muchos, distintos y poderosos vínculos.
Parece pacífico afirmar que ni los titulares del poder ni sus actuaciones pueden estar exentos de control, ya que si esto ocurriese nos precipitaríamos hacia el totalitarismo. Por otro lado, lo cierto es que pese a que la separación de poderes y el Derecho ponen límites al poder, los gobiernos, cualquiera que sea su ideología, tienden a removerlos.
Partiendo de esta tendencia natural, la independencia judicial debe ser elemento esencial de la Democracia. La independencia judicial exige que el Juez, en el ejercicio de sus funciones, esté libre de influencias o intervenciones extrañas que provengan del Gobierno, del Parlamento, del electorado o de cualquier otro grupo de presión.
Y no puede existir independencia judicial cuando el órgano de gobierno de los Jueces, el Consejo General del Poder Judicial, resulta elegido por la sociedad política (parlamento y gobierno), encontrándose encadenado por elección al poder legislativo y al ejecutivo, que en realidad, son uno solo. Así, lógicamente, los Magistrados que integren el CGPJ, serán personas sometidas al poder de turno.
Igualmente ocurre con la elección del máximo garante y defensor del derecho público, el Fiscal General del Estado, elegido “dedocráticamente” por el gobierno, por lo que el servilismo y actuación parcial se encuentran garantizadas máxime cuando la actuación de la Fiscalía está presidida por el principio de jerarquía.
No es extraño pues, que la carrera judicial se convierta en una continua carrera
política de jueces “conservadores” o “progresistas”, en el que la subida en el escalafón se alcance por la postura política y girasoleos inaceptables al sol del poder turnante.
Si a ello añadimos que la dotación presupuestaria de los fondos del Poder Judicial dependen igualmente del poder político, el control resulta ya absoluto, cerrándose el círculo del control de la vida judicial con el de la hacienda judicial.
Para acabar con esta situación y llegar a una verdadera independencia judicial se debe atender a tres puntos básicos:
1º) Separación orgánica respecto del poder ejecutivo:
Supresión del Ministerio de Justicia. Como se ha referido anteriormente resulta
imposible mantener la independencia del Poder Judicial si el poder político controla y dispone de su presupuesto. Lo razonable es trasladar sus competencias al Órgano de Gobierno de los Jueces.
El Fiscal General del Estado no puede ser elegido por el Gobierno. Siendo el Ministerio Fiscal una estructura jerarquizada, su independencia no está garantizada cuando el Fiscal General del Estado es nombrado y destituido por el Ejecutivo; en este caso, el Gobierno tenderá a situar en ese cargo a personas dóciles.
Existencia real de la Policía Judicial. Dependiente única y exclusivamente del Órgano de Gobierno de los Jueces y al servicio de Jueces y Magistrados.
2º) Independencia respecto de los partidos políticos:
Los miembros del Órgano de Gobierno de los Jueces deben ser elegidos mayoritariamente por un cuerpo electoral propio y separado. La elección de los vocales del CGPJ por parte del Parlamento tras la reforma de 1985 supone un reparto de cuotas de poder inadmisible y contrario a la independencia judicial. Su elección debe corresponder a un cuerpo electoral propio y separado que, para evitar el corporativismo judicial debe estar formado no solo por Jueces y Magistrados sino por todos los operadores jurídicos, entre los que se encontrarían Fiscales, Abogados, Procuradores, Catedráticos de las Facultades de Derecho, oficiales de la Administración de Justicia, Secretarios Judiciales, Notarios, Registradores ….
3º) Rechazo de la judicialización de la política y la politización de la Justicia.
La judicialización de la política se produce siempre que los partidos políticos tienden a resolver sus diferencias mediante la desviación a procesos judiciales de cuestiones cuya solución es política. La politización de la Justicia es el fenómeno inverso, desembocando en el imperio de la Razón de Estado.
Resumiendo, el Poder Judicial en la actual situación no es un poder separado ni
independiente ya que se constituye como una mera división funcional o administrativa del Poder Político, y, como dijo Pedro Díaz de Toledo en el Siglo XV, si la justicia es eliminada o neutralizada “no son otra cosa los reinos, sino grandes compañías de ladrones”.
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