Constitución y eutanasia del Estado-Nación

Publicado el 17 de enero de 2022, 23:20

Agotado el Dictador, se procedió a reformar las estructuras del "Estado de Dictadura", no a romper con la obra de ésta, lo que hubiera requerido la plena recuperación de la soberanía por la Nación y los ciudadanos. Desde la intervención germano-italiana, quedaron aplastados la soberanía democrática y los basamentos de la conciencia de "Nación". La transición fue una "reforma del Estado" que, en la práctica, no se propuso "nacionalizar" el Estado y enraizarlo en la Nación mediante la devolución a los ciudadanos de su plena soberanía interior y exterior. A los españoles se les redactó un texto constitucional mejor preparado para la integración-disolución del Estado en el sistema de la Europa de la guerra fría. Ninguna Constitución europea incluye el equivalente del art. 96.1 de la española: las disposiciones de los tratados internacionales "sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas del Derecho Internacional. En EEUU, cualquier tratado puede ser anulado por una decisión legislativa posterior, y ningún tratado puede autorizar lo que la Constitución prohíbe. La sucesión franquista se llevó a cabo de modo que se dificultara, e imposibilitara, un proyecto nacional o una política exterior no alineada o neutral. En España, un Gabinete con mayoría en las Cortes tiene manos libres para cualquier pacto con Poderes extranjeros. De esta forma se institucionalizó una vía de desmantelamiento progresivo del Estado en el sistema internacional construido durante la guerra fría. El andamiaje del sistema de gestión interna queda así articulado como la prolongación local de los centros de decisión supraestatales. Desde esta perspectiva, tan lógico es que el Estado haya renunciado al privilegio que desde 1478 ostentaba de participar en la designación de Obispos católicos, como que en 1976 haya abrogado las normas legales que le permitían actuar sobre la actividad económica interior, o que la Constitución haya posibilitado a una mayoría de poder ceder competencias propias de la soberanía nacional sin hacer obligatorio su refrendo por los ciudadanos (art.93). Está en la lógica de los hechos que las Potencias promuevan subordinar las nacionalidades a sus propios centros de decisión económica y estratégica, directamente, reduciendo así lo que reste de "Estado español" a simple mediación administrativa. Así, los intereses más integrados en las estructuras supranacionales podrían estimular, sin chocar con norma legal alguna, la progresiva eutanasia de la conciencia de Estado y Nación de los españoles.
Mientras que en la mayoría de los países capitalistas se exige que los tratados económicos o comerciales sean aprobados por el Parlamento, en España un Gobierno puede ceder, o enajenar, o dejar en concesión a entidades extranjeras sectores neurálgicos del patrimonio económico común, sin que el Parlamento tenga que autorizarlo. Por contra …

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… cauce formal a eventuales intervenciones militares ante situaciones críticas en los órganos del Estado, lo que distancia a la Constitución española de las europeas y americanas y la aproxima a las dictadas en regímenes de dictadura.

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