LOS ESCOLLOS DE LA LIBERTAD POLÍTICA

Publicado el 15 de abril de 2022, 12:41

En el curso final de este proceso, la libertad de acción del tercio aglutinado por el grupo constituyente se transforma en libertad política provisional. Una forma de libertad ingenua y precaria, aún no constituida, que procura dominar al poder tradicional refugiado en el Estado y a los poderes represivos del Estado, para que todos los sujetos puedan decidir libremente su porvenir político. Si están dirigidos por el grupo constituyente de la libertad, los gobernados elegirán la democracia como única forma de garantizar la permanencia de su libertad
política.

El error básico de Carl Schmitt está en su concepción ideológica del pueblo (demos) como sujeto del poder constituyente, en lugar de su parte activa (laós). Entendido ficticiamente como totalidad soberana, el pueblo asiente a todas las formas de gobierno. «La teocracia, la realeza, la aristocracia, cuando dominan los espíritus, son la voluntad general. Si no los dominan no son otra cosa que la fuerza» (Constant). Esta idea subyace en la doctrina contractualista del Estado y en la teoría de Croce del Estado ético. Pero la atribución del poder constituyente al pueblo, sin concreción, siempre será ideológica. No es lo mismo asentir que constituir. La soberanía del pueblo-demos ha legitimado, con aclamaciones y plebiscitos, todas las formas de gobierno, incluso las cesaristas o totalitarias. La aprobación por referéndum de una Constitución no indica, sólo por eso, que sea democrática.

Es incomprensible que el creador de la teoría decisionista no se percatara de que lo decisivo y lo decisorio para la constitución de la democracia no está en esa mística potestas constituta del demos, de la que ya hablaba Althusius, sino en la libertad de acción de su parte más activa e inteligente, que se aglutina en el laós de los héroes homéricos y en el grupo constituyente de Locke y Friedrich. En la naturaleza inteligente de este grupo laocrático está la única esperanza de la libertad política.

Schmitt no desconoce que «la organización de una minoría (que no sea de votación) puede ser sujeto del poder constituyente». Pero se equivoca al afirmar que «entonces el Estado tiene la forma de aristocracia u oligarquía».

Si por organización se entiende una coordinación que asegure la unidad de acción de un movimiento popular, entonces la minoría laótica puede conducir tanto a una democracia como a una dictadura. Pero si la organización se refiere a la de un solo partido político como sujeto del poder constituyente, la forma estatal constituida será inevitablemente totalitaria.

Sólo en el caso de que no haya un sujeto, sino dos o más sujetos del poder constituyente, es decir, cuando la decisión soberana es sustituida por un «pacto constituyente», se genera Monarquía constitucional, República aristocrática o República oligárquica, según sea la naturaleza, social o política, de la representación pactante. Y si los sujetos constituyentes son exclusivamente partidos políticos, como sucedió en la República de Weimar, en todos los países europeos vencidos en la última guerra mundial y en la transición española, el resultado no puede ser otro que esa forma actual de oligarquía partidista llamada Estado de partidos o «partitocracia», bajo forma monárquica o republicana.

 

El sujeto del poder constituyente nunca ha sido, ni podrá ser, el pueblo-demos. En los casos donde han coincidido el momento constituyente del régimen político y el momento fundacional del Estado, como ocurrió en Estados Unidos, también es una minoría laocrática el sujeto del poder constituyente, aunque promueva la libertad política para todo el pueblo y decida someter su decisión constitucional a la posterior ratificación popular. El pueblo en su conjunto no puede ser sujeto activo de la acción política, ni expresar una voluntad concreta respecto al modo y a la forma de su existencia política. Por ello Sieyès le retiró la soberanía constituyente para dársela a la nación, que es una abstracción tan real como la de pueblo, pero que al menos expresa ya una forma concreta de existencia política: la nacional.

Sin embargo, la sustitución del pueblo por la nación como sujeto del poder constituyente tampoco resuelve el problema. Salvo en las guerras de independencia, no se actúa en nombre de la nación sin estar investido y dotado de un poder nacional ya constituido en un Estado, cuya legitimidad es contestada precisamente por el poder constituyente del grupo laocrático.

Cuando un poder ya constituido en el Estado asume de hecho el poder constituyente, como sucedió con los dos Bonaparte, no se entra en un proceso constitucional propiamente dicho, sino en un «golpe de Estado». Que no tiene que ser forzosamente violento. También puede ser formalista o representativo, si una Asamblea puramente Legislativa se autoproclama Asamblea Constituyente, como sucedió en la primera Asamblea francesa y en las primeras Cortes de la transición española.

La Convención de 21-10-1776 en Concord (Massachusetts) declaró que el legislativo no era órgano adecuado para elaborar una Constitución, porque un poder legislativo supremo no da seguridad contra las injerencias del gobierno en parte, todos o cualquiera de los derechos del ciudadano.

La primera definición del poder constituyente está en la doctrina de los niveladores. Uno de ellos, Lilburne, sostuvo que su objetivo era «colocar los cimientos de un gobierno justo», sin ejercitar «ningún poder legislativo» (1649).

La distinción entre pouvoir constituant y pouvoir constitué, que en Sieyès se parece a la que Spinoza establece entre natura naturansnatura naturata, es inevitable en los procesos de cambio político porque un poder constituido no puede engendrar formas constitucionales contrarias a su propia naturaleza. Por ello la Asamblea del Tercer Estado, un poder constituido bajo la Monarquía absoluta, tuvo que romper su propia legitimidad para poder hablar en nombre de la nación, como Asamblea Nacional, y poder pactar con el rey la organización de los poderes estatales, como Asamblea Constituyente. Y la Constitución de 1791 no podía ser democrática porque era producto de este pacto constituyente entre el poder de una representación nacional constituida y el poder de una Monarquia constituida.

El horror que produjo en la clase gobernante el levantamiento del pueblo laocrático contra la Asamblea de diputados durante la fase radical de la Revolución francesa determinó el éxito de la Monarquía constitucional burguesa durante el siglo XIX. Esta fórmula de compromiso permitía a la Asamblea hablar en nombre del pueblo para limitar las prerrogativas del rey, y en nombre de la representación para cercenar la libertad política del pueblo.

Los grupos sociales dominantes y los aparatos dirigentes de los partidos se oponen, por su propio interés, a la libertad política del pueblo. Siempre serán adversarios de la libertad ajena los individuos y sectores que prosperan por razón de su vecindad al Estado. Y como nadie estará más cerca de él que los banqueros, los altos funcionarios, los militares, la Iglesia y los jefes de partidos, lo probable es que esos «caballeros de la dominación» interrumpan la libertad de acción del pueblo laótico con un pacto que impida la apertura del proceso constituyente. Los hombres de partido, como presuntos herederos de la soberanía popular, se la reparten cuando todavía está secuestrada por el enemigo.

Los «caballeros de la dominación» introducen en el corazón del Estado un pacto de reparto del poder, que luego hacen refrendar a un pueblo desorientado y atemorizado por rumores de peligros inexistentes. El modo orleanista de ahogar la libertad política (de los antiguos), anegándola con las libertades civiles (de los modernos), fundó el Estado de partidos, la isonomía oligárquica.

La menor represión física que éste requiere para obtener la debida obediencia queda de sobra compensada con su mayor represión moral de la verdad y su mayor recurso técnico al engaño. La Gran Mentira cumple en el Estado de partidos la misma función que la Gran Amenaza en las dictaduras de partido único.

Cada dos generaciones culturales los pueblos atraviesan momentos de crisis, donde las puertas se abren solas y dejan entrar al porvenir. Si la libertad de acción del grupo laocrático constituyente logra superar el escollo del pacto de «caballeros de la dominación», entra indefectiblemente en un proceso político que se define por la modificación de la relación de fuerzas convergentes hacia la libertad, antes de que ésta se plasme en las leyes orgánicas. El tercio activo de la sociedad, el pueblo laocrático que tiende a la libertad, arrastra consigo al tercio acomodaticio, hasta hace poco indiferente, para que transforme el «entusiasmo dramático», por un nuevo horizonte de libertad, en «entusiasmo festivo».

El sobresalto de la opinión pública da paso a una confianza ciega en el inmediato porvenir. Y el tercio reactivo queda sorprendido y paralizado por la rapidez y facilidad con las que sus más conspicuos representantes se pasan a la nueva situación, con ánimo de estar presentes en la dirección de la libertad política, como hasta entonces lo habían estado en su represión.

Es el penúltimo escollo de la libertad política. Momento delicado donde se tiende a confundir concordia y política. Antes de que se haya establecido en las leyes institucionales, la libertad no puede permitir que personas o símbolos de la represión política desmoralicen y maleduquen al pueblo, colocándose a la cabeza de la manifestación democrática. Si la inteligencia directiva del movimiento de liberación logra superar este segundo escollo, se entra en el proceso constituyente del nuevo régimen de poder en el Estado, con alta probabilidad de que termine aprobando una Constitución y unas instituciones que garanticen la libertad política no con la buena voluntad o la supuesta responsabilidad de los hombres de gobierno, sino con el juego institucional de los distintos y separados poderes estatales.

Sobre estos presupuestos, la primera acción de la libertad política no puede ser otra que la de asegurar su permanencia. Nadie se siente libre sin tener la seguridad de que lo será mañana. Y aquí se levanta el tercer y último escollo de la libertad. En ese momento de la verdad, la gran mayoría de las personas que se encuentran en situación de decidir sobre la organización futura del poder son hombres y grupos con vocación de poder. Es natural que ellos sólo puedan imaginar combinaciones o fórmulas políticas de las que sean protagonistas.

Ahora bien, la plena garantía de libertad política, o sea, la democracia, exige justamente una imaginación opuesta, que conciba una organización tal de los poderes donde la persona o grupo con menos ambición de poder, o con menos posibilidad de alcanzarlo, estén asegurados en su libertad y en sus derechos. Un tipo de imaginación que ningún «velo de ignorancia», al modo del soñado por Rawls para su utópica Asamblea Constituyente, pueda ocultar a los gobernados que en la garantía de la libertad política de las minorías está el secreto de la libertad de todos.

Pero ¿quién puede haber tenido el coraje para estar ahí presente en la situación decisoria, sin ser impulsado por su ambición de poder personal o de grupo?, ¿qué generoso idealista, colocado en esa situación por el azar de las circunstancias, o por razón de sus méritos en la hazaña que ha creado la situación liberadora, tiene el conocimiento político de un Montesquieu o de un Madison?, ¿quién puede estar pensando en las minorías cuando se encuentra en la cresta de la ola levantada por el movimiento social de liberación, impulsado y sostenido ya por la gran mayoría?

El establecimiento de la democracia no puede hacerse depender de la existencia y de la virtud políticas de hombres providenciales. Aunque no es aventurado afirmar que los pueblos que los producen se los merecen. Si el azar de la circunstancia determina que tal clase de hombres pueda encontrarse al frente del acontecimiento de la libertad, la sociedad que lo permite o lo fomenta está ya imbuida del espíritu de la libertad política.

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