LA LEY DE LA DEMOCRACIA

Publicado el 14 de mayo de 2022, 22:28

La ley de la democracia, como las de la ciencia, contiene una prescripción extramoral. No dicta a la voluntad de nada ni de nadie lo que «debe ser» la democracia, a no ser en el sentido metafórico en que la teoría de la gravedad dicta a la voluntad del proyectil la trayectoria de su caída. La democracia es lo que es: única garantía de libertad política. Y su ley debe explicar cómo y por qué «es» garantía de libertad.

La ley de la gravedad no prescribe que todo peso «debe» caer en otro peso mayor. Si fuera así, el Universo no sería más que un solo agujero negro. Se limita a explicar la razón por la que todo peso cae hacia otro mayor que lo atrae, a no ser que otra fuerza de resistencia lo sostenga. Del mismo modo, la libertad política se mantiene con la ley de la democracia: una ley de resistencia a la gravedad del poder político estatal con la potencialidad de la libertad de acción ciudadana.

El uso de analogías con fenómenos explicados por la física corre el riesgo de dar por supuesto que las relaciones sociales están regidas por las acciones y reacciones de la mecánica. Sin que el recurso a ejemplos extraídos de las ciencias biológicas nos libre de la asimilación del Estado a un cuerpo orgánico. Advirtiendo que sólo se trata de una semejanza metafórica, se puede explicar la vida de la libertad política al modo como la genética nos ha dado cuenta, por ejemplo, de que los cuerpos vivos son meros portadores y transmisores de los genes egoístas que componen la cadena del código genético. Según esta hipótesis biológica, la función del organismo portador de esos genes es la de asegurar que se perpetúen de generación en generación.

Aunque la democracia no sea un organismo, puede comprenderse como si fuera un campo de fuerzas sociales (vivas), organizado voluntariamente por la libertad política de los miembros de una comunidad (viva), con la exclusiva finalidad de que esa misma libertad política se perpetúe en dicha comunidad a través de las sucesivas generaciones de individuos. Así, la democracia sería la portadora de los genes altruistas de la libertad política. Y ésta, el código genético de aquélla, su causa determinante. La causa final de la democracia sería la de reproducir por tiempo indefinido ese código genético de libertad política.

La democracia es una especie de gobierno que la historia ha producido para resolver el conflicto del poder y la libertad. Por eso es una forma política. Donde no hubo tal conflicto, como en aquellas comunidades matrilineales sin Estado, anteriores a la agricultura de regadío y a la economía monetaria, no podía haber democracia ni cualquier otra forma política de gobierno. La política aparece cuando el consenso desaparece. Y entre todas las formas políticas ideadas para apaciguar el conflicto que nace de la existencia del Estado en una comunidad nacional, sólo una, la democracia, lo ha conseguido. Por eso no es sólo una forma política, entre otras, sino «la» fórmula política.

Si recapitulamos sobre lo dicho hasta ahora, recordaremos que el método de la democracia surge como corolario de la libertad política, y que en ese método está la garantía no del acierto en la solución de problemas sociales, cuestión siempre sujeta a opinión, sino de la permanencia de la libertad política en la sociedad gobernada. Por ello, la democracia no puede ser definida por la mayor o menor justicia social de sus decisiones, ni por lo que tiene de común con otras formas de gobierno en la manera de adoptarlas, sino por lo que su método tiene de específico y de añadido como garantía de la libertad política.

El secreto de esta singular forma de gobierno está en la síntesis institucional de una precaución, contra el abuso de poder del Estado, y de una caución, para el uso de la libertad política de la sociedad. La precaución consiste en la separación y equilibrio de los poderes del Estado. La caución, en la conservación de la potencia de la libertad de acción de la sociedad hacia el Estado.

El discurso de esta teoría se inició con la venturosa carrera del «gen» de la libertad de acción hacia las libertades civiles y los derechos humanos. Fecundado el óvulo civil en el seno del Estado liberal, el discurso continuó con la marcha del «gen» de las libertades civiles hacia la libertad política. Este segundo «gen» fecundó el óvulo político de la democracia en América. Y cuando llegó a Europa encontró que un «gen» monstruoso, la soberanía del pueblo, había fecundado un huevo oligocrático en el Parlamento liberal y en el Estado de partidos. Y ahora el «gen» de la libertad de acción, portado por el óvulo civil de las libertades de expresión, manifestación y asociación, impulsa finalmente al discurso práctico de la libertad política para que rompa el huevo oligocrático y fecunde el óvulo de la democracia en Europa.

En ese momento crítico se encuentra el discurso de la democracia. Para deshacer lo mal hecho, tiene que mostrar la destrucción de la política y de lo político llevada a cabo por la oligarquía de partidos consagrada en las Constituciones. El discurso no tiene que hacer, para ello, grandes esfuerzos intelectuales. Le bastan las evidencias fácticas: patrimonialización partidista del Estado; disolución de la conciencia nacional; crímenes de la razón de Estado; corrupción de la clase dirigente; incultura de la clase gobernante; ausencia de opinión pública autónoma; falta de confianza de la sociedad en su porvenir; y sustitución de la política por lo administrativo, lo social y lo económico.

Contra el peligro que entraña la transformación de la voluntad de hacer, la que mueve a la participación política, en voluntad de poder, la que inclina a los gobernantes hacia la voluntad de patrimonializar al Estado (oligarquía), ya se vio antes que no es posible convertir en derecho positivo la libertad de acción insurreccional de los gobernados.

Pero lo que aún no ha sido tratado es el modo de conservar la libertad de acción de los ciudadanos en estado de latencia, para que en las situaciones de riesgo para la libertad, o para la simple decencia pública, vuelva a estar en sus manos la facultad de dirimir el conflicto político y de impedir la corrupción.

Esta última garantía extraordinaria de la libertad política, no incorporada todavía a las Constituciones democráticas, debe realizarse in extremis, cuando las garantías normales fallan, y en sustitución del antidemocrático recurso a la concentración de poderes inherente a la declaración del estado de excepción. La explicación de esta garantía extraordinaria surgirá por sí misma de la lógica del poder democrático, porque la ley de la democracia transforma precisamente la libertad de acción que la instituye en garantía de la libertad política que consagra.

La democracia no es libertad, sino garantía de libertad, porque el riesgo que la amenaza viene del mismísimo poder que instituye. La libertad política despeja del campo de batalla a sus enemigos, y la lógica del poder popular no deja hueco a sus conspiraciones. El peligro está dentro. Revestido de inocencia, el diablo se mete en la casa del santo. El poder amigo que una sociedad instala con alegría en el Estado no es, en cuanto poder, diferente del poder enemigo que ha desahuciado.

El triunfo de la libertad cuesta demasiado caro como para confiar su porvenir al cuidado del poder amigo que ha de guardarla. Al más honrado de los vigilantes, el hábito de ser obedecido y la adulación general le convierten a su pesar en un zorro guardador de gallinas. Y tampoco sería prudente, en el caso de que fuera posible, dejar tan hermoso trofeo bajo la tutela de una multitud que, pasada la euforia de su primera victoria, se dispersaría como los ejércitos de voluntarios para vacar con despreocupación a sus ocupaciones privadas. El pueblo es capaz de apagar el incendio de un bosque, pero no le pidáis que lo mantenga limpio de matojos para evitar que se incendie.

Hemos presenciado demasiadas y dolorosas renuncias a la libertad en todos los pueblos, inclinados a la servidumbre voluntaria, como para creer que, por el hecho de verse de repente liberados de sus viejas formas de dominación, no estén predispuestos a someterse a los nuevos señoríos que se establecen en su nombre.

No es fácil garantizar la libertad del pueblo contra el abuso de poder de sus liberadores. A no ser que sean ellos mismos los que, conociendo la propensión de toda forma de poder al abuso y al crimen de la libertad, pidan al pueblo que los aclama que los ate bien corto para evitar sus posibles desmanes. Por increíble que parezca, esto ha sucedido en la historia moderna.

A los fundadores de la República de Estados Unidos les debemos algo más que su ejemplo. Ellos destruyeron, con su pesimismo personal sobre el poder, el pesimismo universal sobre el porvenir de la libertad. Sin ellos, seguiríamos pensando, como Rousseau, que la democracia no es posible en los grandes Estados. De las ataduras del poder que ellos mismos solicitaron, de esa garantía de libertad que los pueblos inconscientes nunca piden, nació y vive la democracia representativa.

En las ataduras y encadenamientos mutuos de los poderes que la sociedad pone en el Estado, en el equilibrio de la disuasión entre poderes rivales, está la garantía de la libertad política de los ciudadanos.

La democracia enreda a los poderes estatales en el juego de sus ambiciones de gobierno y, al vigilarse entre sí las rivalidades, la libertad política de los gobernados queda garantizada. Cuanto mayor pudiera ser el número de poderes separados y enredados en el juego político, menos peligro correría la libertad de todos. Si alguno de ellos quisiera suprimirla o limitarla, no podría hacerlo por la rivalidad celosa que encontraría en los otros.

La conspiración contra la libertad se hace más difícil a medida que aumenta el número de conspiradores rivales. Sin embargo, el número de poderes estatales no depende de la libre voluntad de la sociedad, sino de las funciones separables que desempeña el Estado. La democracia moderna comenzó la andadura de la libertad política, hace más de doscientos años, con el enredo dinámico de los tres poderes que el Estado liberal había hecho separables.

Cuando se habla de poderes separados no se alude a la separación de las funciones que cada uno tiene, ni a la separación de las personas que las desempeñan. Ese tipo de separación se da en todas las formas de Estado y de gobierno. En la democracia se trata de la separación real que existe entre cosas y personas que no mantienen entre sí relación de dependencia. Tal vez hubiera sido mejor hablar de independencia de los poderes. Así no se podrían considerar separados cuando uno de ellos elige a otro, o tiene preponderancia sobre los demás.

Pero lo que importa aquí no es describir la separación formal de poderes, cuyo conocimiento se da por supuesto, sino salir al paso de la confusión en torno a la diferencia que distingue al sistema parlamentario y a las formas presidencialistas de gobierno. La imitación del sistema presidencial de Estados Unidos ha hecho proliferar la fórmula de elegir por sufragio directo al presidente del gobierno. Pero este simple mecanismo no conduce a la separación de poderes ni a la democracia si este presidente popular o el primer ministro elegido por
sufragio directo necesitan obtener la confianza de la Cámara Legislativa, como en Israel, o si el presidente no retiene en sus manos todo el poder ejecutivo, como en Francia.

Lo decisivo para la democracia es que la elección directa por el pueblo del primer responsable del poder ejecutivo le permita gobernar sin necesidad de obtener ni de tener la confianza de la Cámara de representantes, también elegida directamente por los electores para que legisle y controle la actuación de aquél.

La experiencia ha demostrado que, a pesar de la sabia precaución del sistema garantista de la libertad, se pueden producir casos y situaciones donde el crédito de la libertad garantizada resulte incobrable. Esto sucede si el equilibrio de poderes antagonistas (ejecutivo, legislativo, judicial) paraliza la acción de todos o conduce a un armisticio de respeto a sus abusos autonómicos.

Por esta razón, y para impedir que la voluntad de hacer de la sociedad civil pueda transformarse en pura voluntad de poder en la sociedad política, hay necesidad de asegurar la libertad con una segunda garantía añadida, que otorgue al pueblo la facultad de dirimir el conflicto político entre los poderes separadamente instituidos, por medio de un retorno real a su libertad de acción originaria. Es decir, con una nueva actualización de la libertad política por medios institucionales de apelación o llamada al pueblo, tanto en funciones arbitrales del conflicto de poder como para hacer efectivas las responsabilidades que la clase dirigente jamás exigirá a los gobernantes deshonestos.

En la búsqueda de esta segunda garantía añadida, que no puede derivarse ya de la doctrina del equilibrio de poderes, tenemos que abandonar la senda abierta por Montesquieu en el bosque de los poderes, y continuar a campo través hasta topar con la fuente de donde mana la libertad que hace crecer el árbol de la autoridad. No porque el pueblo sea soberano, como pensó Rousseau, sino porque en él está la única fuente de legitimación de todos los poderes separados.

Si los poderes ejecutivo y legislativo no proceden de la misma fuente, y uno de ellos es la causa genética del otro, como pasa en el Estado parlamentario con el poder legislativo, y como sucede en el Estado de partidos con el poder ejecutivo, no habrá libertad política. Los Parlamentos con «banco azul» no están hechos para controlar a los gobiernos. Si los legisladores o ejecutores de las leyes reclutan y promocionan a los jueces, no habrá ni independencia ni autoridad judicial. Y donde hay Ministerio de justicia sólo puede haber funcionarios judiciales del poder.

Para fundar esta garantía extraordinaria en la libertad política, sin abandonar la lógica del poder, sería necesario contar con un axioma de la libertad que complementase el que halló Montesquieu en la propia naturaleza expansiva del poder y en la necesidad de frenarlo con otro. Porque este principio tenia su lógica en la Monarquía constitucional. Mientras se creía que uno de los dos poderes (ejecutivo) venía de Dios y el otro (legislativo) del pueblo, parecía lógico basar la seguridad de los gobernados en el equilibrio y freno mutuo de dos poderes con distinta fuente de legitimación. Pero si el poder político viene de una sola y misma fuente, que no está ubicada en un centro institucional, sino diseminada en una multitud de individuos aislados (pueblo), el axioma del poder pierde su astucia de la razón para asegurar la libertad, y se convierte en la razón de la política como juego exclusivo entre poderosos.

La investigación de la definitiva garantía de la libertad tenía que proseguir, después de Montesquieu, cuando se universalizó la creencia de que el pueblo es el único titular de la soberanía. Nada tiene de extraño que, identificado este concepto medieval con el de poder soberano o poder del soberano, el pensamiento político se encaminara por la vía utópica de hacer soberano al pueblo. Rousseau no pudo encontrar en esta vía la garantía de la libertad, pero en su inteligente discurso llegó a un punto donde se bifurcaban la realidad y la utopía. A ese punto crítico hay que regresar, deshaciendo el camino de la utopía, para reemprender la búsqueda de tal garantía en la senda de la realidad. El punto crucial se encuentra en ese momento de crisis radical de la situación política donde la libertad de acción de los ciudadanos acomete el proceso constituyente de la libertad política. Momento de miedo y esperanza en que se debilita la libertad de acción del Estado y se presenta la oportunidad histórica de la libertad.

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